"Financiamiento y reestructuración en tiempos de crisis" fue el tema que se abordó en una nueva charla de continuidad para egresados, que contó con las presentaciones de tres abogados del estudio Prieto: Isabel Margarita Wolleter, directora del área de Mercado de Capitales, Juan Tagle, quien es socio del estudio además de encabezar el área de Fusiones y Adquisiciones; y Benjamín Grebe, quien también es socio y encabeza el área de Solvencia y Reorganizaciones.
En la oportunidad, los abogados analizaron los principales mecanismos legales que disponen las empresas, accionistas y acreedores frente a la necesidad de conseguir financiamiento en tiempos de crisis económicas como la actual.
Por su parte, Juan Tagle comentó sobre el dilema ante la necesidad del financiamiento, el cual podría ser a través de deuda, el cual es más tradicional, o por medio de capital. Del mismo modo, explicó algunas medidas alternativas híbridas de financiamiento, el cual consiste en un equilibrio de intereses entre el dueño (propiedad) e inversionistas (rentabilidad).
Por otro lado, Isabel Margarita Wolleter explicó sobre alternativas de financiamiento en el mercado de capitales, en donde comentó que puede ser mediante el aumento de capital, el cual es menos atractivo por la baja en la valoración de las empresas del IPSA, y que es solo para Sociedades Anónimas Abiertas.
Junto al aumento de capital, otra alternativa en el mercado de capitales son los bonos de oferta pública, donde se encuentran los bonos corporativos, convertibles en acciones o los bonos con garantía o garantía estatal.
Finalmente, Benjamín Grebe habló sobre la reorganización de la empresa deudora, en donde comentó que inicia con la solicitud de la empresa ante el tribunal competente, seguido por la resolución de reorganización, para luego entregar una propuesta del deudor, seguido por la votación de la propuesta a la junta de acreedores y finalmente su aprobación o rechazo de dicho acuerdo.
El objetivo del acuerdo que mencionó Benjamín Grebe se refiere a la reestructuración pasivos y activos de la empresa deudora. Aceptado dicho acuerdo, los créditos comprendidos se entenderán remitidos, novados o repactados. En caso de que se rechace, se pasa al procedimiento concursal de liquidación.
Por otro lado, mencionó que existe el acuerdo de reorganización extrajudicial o simplificado, el cual consiste en que primero existe un acuerdo preaprobado extrajudicialmente, luego una presentación ante el tribunal (el cual otorga una especia de protección financiera concursal), para después tener una audiencia de acreedores y el tribunal podrá citar a los acreedores, para finalmente aprobar o rechazar el acuerdo.