31 de Agosto

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Conferencia de Egresados ESE: Sanciones y Medio Ambiente: ¿quiénes están bajo la mira de la Superintendencia del Medio Ambiente?

Una revisión por las industrias que se encuentran más expuestas a sanciones por parte de la autoridad ambiental, además de un análisis de cuáles son los aspectos críticos que deben observar los desarrolladores de proyectos y las estrategias a seguir frente a procedimientos sancionatorios, fueron los temas que expuso Agustín Martorell, abogado jefe del área ambiental de Prieto Abogados, en una nueva charla del Programa de Continuidad para Egresados del ESE.

La presentación comenzó con una explicación de cómo funciona en la práctica la Superintendencia del Medio Ambiente –SMA-, y la entrega de algunos datos sobre fiscalizaciones y sanciones de la entidad, que a juicio del abogado son importantes de considerar.

"Si se miran las sanciones de la SMA, el ranking de mayores multas lo lideran empresas mineras, de energía y de pesca y acuicultura. De un total de 61.436 UTA cursadas como multas, el 64,8% son multas impuestas a la industria minera, el 17,7% a empresas eléctricas y un 10,4% a pesca y acuicultura, excluyendo otras infracciones sectoriales", sostuvo Martorell.

De esta forma, el jefe del área ambiental de Prieto Abogados señaló que las empresas mineras, de energía y de pesca y acuicultura, son parte de lo que se conocen como industrias críticas, tanto por la constante fiscalización a la que son sometidas, como por los montos comprometidos en las multas que reciben. Por esta razón, es que, a juicio de Martorell, resulta fundamental verificar y monitorear continuamente sus obligaciones de carácter ambiental.

"Las empresas deben prevenir, tener en cuenta cuáles son sus obligaciones ambientales, monitorear su cumplimiento continuamente, y capacitar a las personas clave en el desarrollo de los proyectos que se vayan a realizar", explicó.

Sin embargo, en el caso de que la compañía ya se encuentre ante un procedimiento sancionatorio, es posible presentar un Programa de Cumplimiento, el que consiste en una presentación de un plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique.

No obstante, se debe tener en cuenta que no todos los infractores pueden optar a la presentación de un PdC. "Quienes no pueden aplicar a un Programa de Cumplimiento son aquellos infractores acogidos a un programa de gradualidad; infractores que hubiesen sido objeto con anterioridad de la aplicación de una sanción por una infracción gravísima; e Infractores que hayan presentado con anterioridad un programa de cumplimento relativos a sanciones graves o gravísimas", concluyó Agustín Martorell.